Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de stop riesgo o https://bateria-de-riesgo-psicoso37373.theblogfairy.com/37754407/bateria-de-riesgo-psicosocial-como-se-aplica-opciones