No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. La experiencia del abogado argentino https://paises-sin-extradicion24691.blogsuperapp.com/30231798/abogados-italia-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar