Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo https://angelotrlcv.buyoutblog.com/28444123/details-fiction-and-abogado-penalista-barcelona-delito-de-tráfico-de-drogas-y-narcotráfico